Factura 2.0TD
Es la elección más común para hogares, pequeñas empresas, oficinas y otros lugares con un consumo eléctrico moderado. Diseñada para puntos de suministro de baja tensión con una potencia contratada de hasta 15 kW, esta tarifa brinda un equilibrio entre acceso a la energía y costos razonables.
Factura 3.0TD
Está diseñada específicamente para puntos de suministro de baja tensión con una potencia contratada superior a 15 kW, principalmente dirigida a pequeñas y medianas empresas. La tarificación se divide en 4 temporadas a lo largo del año, con variaciones según la zona geográfica. Esto implica que el costo de tu factura de luz variará según la hora del día, el mes y la ubicación de tu punto de suministro.
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¿Sabías qué?
No, el cambio de comercializadora no implica en ningún momento el corte de suministro. Es solamente un cambio administrativo, lo único que cambiará es que, a partir de la próxima toma de lectura de su contador, la siguiente factura será con Feníe Energía en vez de su anterior comercializadora.
En Feníe Energía facturamos una vez que recibimos la información de consumo de la empresa distribuidora de su zona, que es quien lee su contador. Por lo tanto, la periodicidad con la que recibe la factura será la misma con la que Feníe Energía reciba las lecturas.
En virtud de RD 1110/2007, está previsto que el 31/12/2018 todos los suministros de menos de 15 kW, sean ya tele gestionados, y en consecuencia facturados mensualmente.
En tanto llega esa fecha, y para tarifas de menos 15 kW contratados:
- Si le han instalado ya el contador de tele gestión y está efectivamente integrado en la red, recibirá facturas mensuales (tienen que darse simultáneamente las dos circunstancias).
- En caso contrario, lo más probable es que reciba facturas cada dos meses.
Para suministros de más 15kW contratados, la facturación tiene una periodicidad mensual.
La toma de lecturas del contador es competencia exclusiva de la Compañía Distribuidora de zona del punto de suministro (RD 1718/2012). Si el contador no se encuentra accesible a la misma (interior de la casa, cuarto sin acceso, llave, verja, acceso a zonas comunes del edificio… etc, o cualquier otra barrera o circunstancia, temporal o permanente que impida la correcta toma de lecturas), será el propio cliente quien deba proporcionar las lecturas de forma periódica, a la Compañía Distribuidora de zona para que a la comercializadora (nosotros) nos sea comunicado el consumo correcto a facturar.
A continuación le mostramos los números de atención de las Distribuidoras de zonas más comunes, para que, en caso que lo necesita pueda comunicárselo a la Distribuidora:
IBERDROLA: 900 171 171
UNIÓN FENOSA: 901 34 34 34
ENDESA: 902 509 600
VIESGO: 900 101 051
EDP: 900 907 000
Si no sabe cuál es su Distribuidora de zona, en su factura de Feníe Energía aparece en la parte superior derecha en la sección de datos del cliente.
Ningún contrato con Feníe Energía está sujeto a compromisos de permanencia, ni a penalizaciones de ningún tipo, si no se cumpliese el tiempo establecido en el contrato. Nuestra política es la de ser transparentes en nuestros procesos, tratando de afianzar la fidelización de nuestros clientes a través de un trato personalizado y cercano. Esto pasa necesariamente por no atar a nuestros clientes, contratando libremente para que pueda comprobarlo, sin ningún tipo de restricciones.
En el área del cliente (clientes.fenieenergia.es), podrá realizar gestiones como cambio de cuenta bancaria, email de contacto, dirección de envío de facturas, entre otras. Para cambiar la titularidad del contrato, o cualquier gestión que implique algún cambio en la instalación, deberá contactar con su agente energético, a fin de proporcionarle el formulario a cumplimentar y firmar.
Lo primero, sería realizar el procedimiento de rearme, el cual consiste en bajar todas las protecciones magnetotérmicas o PIA (pequeño interruptor automático), esperar un par de minutos e ir subiendo de izquierda a derecha esperando un par de segundos, entre magnetotérmico y magnetotérmico. Si sigue sin suministro, lo siguiente sería tratar de averiguar si hay más suministros afectados (si es de noche, asomarse para ver si hay luz en la calle o viviendas colindantes), o salir al exterior y preguntar al resto de vecinos. En caso de apagón generalizado, puede optar por llamar directamente al teléfono gratuito de la Distribuidora de zona (informado en nuestras facturas), o llamar a nuestro servicio 24 horas para que seamos nosotros los que realicemos la gestión. Si escoge la segunda opción, le devolveremos la llamada para informarle sobre el tiempo previsto del normal restablecimiento del servicio. En caso de que sea usted el único afectado, es muy posible que se trate de una avería particular, en cuyo caso, deberá contactar con un electricista particular (su agente energético de zona lo es, y podrá atenderle de forma preferente), para detectar el origen del problema.
En el momento de la contratación, usted puede decidir la forma de envío de facturas: tradicional (correo postal ordinario), o electrónica (envío por email). Actualmente y para tarifas con menos de 10 kW, tenemos un producto con el que puede beneficiarse de aproximadamente un 5% de ahorro en el término variable respecto al precio base, firmando el contrato vía electrónica con modalidad de envío de facturas por email. En cualquier caso aconsejamos contratar la factura electrónica dado que es más rápida su recepción y ayudamos a reducir el consumo de papel y cuidar el medio ambiente.
El posible pago de algún tipo de penalización/indemnización a la comercializadora saliente, dependerá del contrato firmado en su día con la misma, si existe algún tipo de cláusula al respecto. El proceso de cambio de comercializadora en Feníe Energía sólo alcanza a cambiar el suministro eléctrico del cliente, no contemplando si éste tiene alguna contingencia de este tipo, ni si tiene algún otro tipo de servicio contratado que puedan seguir facturándole, a pesar de que se haya pasado a nuestra compañía.
Los costes de alta para un nuevo suministro (también los tendremos si decidimos aumentar potencia) están establecidos en normativa RD 1048/2013, no dependiendo por tanto de la comercializadora con que se contrate. En principio tendremos 4 conceptos: Derechos de Extensión (Importe = 17,374714€ x nº kW contratados), Derechos de Acceso (Importe = 19,7033137€ x nº kW contratados, Derechos de Enganche (coste único 9,04€) y Depósito de la Distribuidora (cantidad variable, depende del consumo anual esperado del cliente), estos importes son para baja tensión y hay que aplicarles la parte proporcional de IVA
Existe un servicio de atención a las reclamaciones en relación al servicio contratado, que el Cliente puede canalizar bien a través de su agente instalador, o bien a través de los siguientes canales de Feníe Energía: – www.fenieenergia.es. A través de la página web se podrá enviar a través de un formulario. – Dirección de correo: clientes@fenieenergia.es – Teléfono de Atención de reclamaciones, disponible todos los días del año, las 24h: 900 21 54 70. – Fax: 91 631 33 15 – Mediante escrito dirigido al Departamento de Reclamaciones, C/Jacinto Benavente 2B Planta Baja (Tripark Business Center), 28.232, Las Rozas de Madrid.
Feníe Energía, S.A. se compromete a contestar toda reclamación en un período no superior a un mes desde la presentación de la reclamación. Esta contestación tiene por objeto informar al Cliente de las acciones que se han tomado o se van a realizar para solucionar la incidencia objeto de la reclamación. La contestación no implica necesariamente la solución de la incidencia, ya que en muchas ocasiones puede requerir acciones en las que el tiempo supere el fijado para la contestación.
No obstante, cuando una reclamación presentada directamente por el Cliente no haya podido ser resuelta, éste podrá presentar su reclamación ante las entidades de resolución alternativa de litigios en materia de consumo establecidas de conformidad con la normativa aplicable -como las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas -, o acudir a la plataforma de resolución de litigios en línea creada por la Comisión europea, sin perjuicio del derecho de Feníe Energía para aceptar o rechazar dicho procedimiento. En el caso de no someter las reclamaciones a las anteriores entidades o que estas no sean competentes, el Cliente podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. Igualmente, el Cliente podrá ejercitar las acciones legales que considere, siendo competentes los Juzgados y Tribunales del lugar en el que se efectúe el suministro.